Micelio

Artículo 1

Ley 18720411 de 1872 · Que manda recopilar las leyes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El Poder Ejecutivo dispondrá que se forme una Recopilacion Colombiana, convenientemente dividida por ramos i materias, que contenga las leyes vijentes desde la Recopilacion Granadina hasta las que espida el presente Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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