Propuesta del mecanismo de avalúo. Agotada la fase preliminar de adquisición prevista en los literales a y b del numeral 1 del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, o en cualquier tiempo antes de formular la oferta de compra de qué trata el artículo 32 de la Ley 160 de 1994 y siempre que se reúnan las condiciones del artículo 2.14.6.4.4 de este decreto, la ANT o quien haga sus veces, de forma inmediata preguntará al titular del derecho real de dominio, o al postulante, si desea que la oferta de adquisición que se le presente de la totalidad del inmueble o una parte de este se realice sobre un avalúo de referencia vigente, informando el precio aplicable a la transacción económica, esto es el valor por metro cuadrado aplicable. La propuesta de adquisición por negociación directa bajo avalúo de referencia deberá ser aceptada o rechazada o podrá ser declinada proponiendo alternativas de negociación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Si el término transcurre en silencio se entenderá como rechazada la propuesta. La ANT o quien haga sus veces dispondrá de medios electrónicos para que el postulante pueda aceptar, rechazar, presentar alternativas de negociación o solicitar la práctica del avalúo comercial.Parágrafo 1°. Con la aceptación del mecanismo de avalúo de referencia se entenderá consolidada la oferta, quedando el precio por metro cuadrado pactado de forma determinada y el área de forma determinable, y en consecuencia solo podrá objetarse la cabida y linderos en la fijación de la cantidad de tierra objeto de la transacción.Parágrafo 2°. Los procedimientos de adquisición por negociación directa bajo avalúo de referencia tendrán una asignación prioritaria de visita de verificación de cabida y linderos que se realizará, si es necesario, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la aceptación de este mecanismo. La ANT o quien haga sus veces comunicará el precio total aplicable a la transacción considerando la cabida y linderos del predio rural, y el valor del metro cuadrado previamente aceptado, en los cinco (5) días hábiles siguientes a la visita. La cabida y linderos serán los verificados mediante el levantamiento topográfico siempre que la información obtenida por otras fuentes no resulte fiable.Parágrafo 3°. La ANT o quien haga sus veces podrá utilizar el mecanismo de avalúo de referencia respecto de predios privados con falsa tradición, siempre que adelante lo previsto en el artículo 36 del Decreto-Ley 902 de 2017 o el proceso de reconocimiento de sentencias, en aplicación de lo dispuesto por el Acuerdo número 09 de 2024 del Consejo Superior de la Administración de Ordenamiento del Suelo Rural y/o aquel que lo modifique o sustituya, en cuyo caso deberá existir acto administrativo de formalización o reconocimiento en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes de la suscripción de la escritura pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.6.4.5. Inscripción en Registro. Para que surta efectos ante terceros, la oferta de compra será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la comunicación.
(Decreto número 2666 de 1994, artículo 10)
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