Micelio

Artículo 4

Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades en general y el Ministerio de Guerra y la Policía en particular, darán a la Cruz Roja la debida protección para el desempeño de la misión que por esta Ley se le asigna, y dictarán las medidas del caso para asegurarle el suministro de vehículos y del combustible que necesiten y para que las insignias de esta Institución sean debidamente respetadas, a fin de impedir su uso por personas que no estén autorizadas para ello, de conformidad con la Convención de Ginebra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1948