Micelio

Artículo 13

Ley 56 de 1905 · Sobre adjudicación de tierras baldías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. Todas las adjudicaciones de baldíos que estén vigentes, por cualquier título, y cuyos terrenos no hayan sido cultivados, pagarán un impuesto igual al que rige para los predios rústicos, y para su cobro se faculta a los Consejos municipales de los respectivos Distritos en donde se hallen ubicados los baldíos en referencia; esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° respecto a los terrenos baldíos adjudicados con posterioridad a la Ley 48 de 1882 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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