º. La expresada Junta tomará razón de las cajas de ahorros existentes en el país y declarará cuáles pueden legalmente participar, y en qué monto, de los premios establecidos por la Ley en referencia, teniendo en consideración lo dispuesto en ésta.
Decreto 162 de 1929 →Vigente
Artículo 2
La Expresada Junta Tomará Razón De Las Cajas De Ahorros Existentes En El País Y Declarará Cuáles Pueden Legalmente Participar, Y En Qué Monto, De Los Premios Establecidos Por La Ley En Referencia, Teniendo En Consideración Lo Dispuesto En Ésta
Decreto 162 de 1929 · Por el cual se reglamenta la Ley 124 de 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.