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Artículo 1

La Estructura Orgánica Del Fondo De Reconstrucción "resurgir", Será La Siguiente: 1

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Estructura orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir", será la siguiente

1.

Junta Directiva.

2.

Gerencia General. 2.1. Secretaría General. 2.2. Oficina de Planeación y Sistemas 2.2.1. División de Sistemas. 2.3. Oficina de Auditoría Interna. 2.4. Oficina Coordinadora de Seccionales.

3.

Dirección ejecutiva. 3.1. División de Proyectos Especiales. 3.2. División de Desarrollo Social y Comunitario.

4.

Subgerencia financiera. 4.1. División de Presupuesto y Contabilidad. 4.1.1. Sección de Presupuesto. 4.1.2. Sección de Contabilidad. 4.1.3. Sección de Cartera. 4.2. División de Tesorería.

5.

Subgerencia administrativa. 5.1. División de personal. 5.2. División de Servicios Administrativos. 5.2.1. Sección de Almacén. 5.2.2. Sección de Servicios Generales.

6.

Subgerencia de Reconstrucción. 6.1. División de Ingeniería. 6.2. División Técnica de Contratos.

7.

Direcciones seccionales. 7.1 Seccional Lérida. 7.2. Seccional Guayabal. 7.3 Seccional Ibagué. 7.4. Seccional Caldas. 8 . Órganos de Asesoría y Coordinación. 8.1 Comité de Reconstrucción. 8.2. Comité Financiero. 8.3. Comité de Gerencia. 8.4. Comisión de Personal. II. FUNCIONES Junta Directiva y Gerencia General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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