Art. 61. Cuando el rematador se ponga en mora, lo que sucederá si dejare transcurrir el plazo señalado para verificar los pagos sin haber consignado en la oficina de recaudación, que de antemano se designe, el valor integro de la cuota correspondiente, podrá el Gobierno declarar administrativamente rescindido el contrato, y sacar á nueva licitación el arrendamiento de la renta, debiendo responder en este caso el rematador moroso de los perjuicios y de la quiebra á que haya lugar.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 61
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.