Micelio

Artículo 1

El Artículo 3º Del Decreto Número 1723 De 1938, Quedará Así: Elévase Al Doble La Cuantía De Los Depósitos De Inmigración A Que Se Refieren El Inciso C) Y El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 397 De 1937

Decreto 2383 de 1938 · Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 3º del Decreto número 1723 de 1938, quedará así: Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso c) y el

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto 397 de 1937.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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