º El artículo 3º del Decreto número 1723 de 1938, quedará así: Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso c) y el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 397 de 1937.
El Artículo 3º Del Decreto Número 1723 De 1938, Quedará Así: Elévase Al Doble La Cuantía De Los Depósitos De Inmigración A Que Se Refieren El Inciso C) Y El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto 397 De 1937
Decreto 2383 de 1938 · Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El artículo 3º del Decreto número 1723 de 1938, quedará así: Elévase al doble la cuantía de los depósitos de inmigración a que se refieren el inciso c) y el
del artículo 1º del Decreto 397 de 1937.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.