ARTICULO 37 . Vencida la etapa probatoria, se correrá traslado a las partes en la secretaría, por el término común de tres (3) días hábiles para que presenten sus alegatos de conclusión. Al cabo de éstos el funcionario dispondrá de los cinco (5) días hábiles para proferir la providencia correspondiente.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 37
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.