º . Explotación económica. Para los efectos previstos en este decreto, se considera que hay explotación económica del predio cuando esta se realiza de manera regular y estable. Se presume que existe explotación económica regular y estable cuando al momento de practicarse la diligencia de inspección ocular en la actuación administrativa tenga más de un (1) año de iniciada y se haya mantenido sin interrupción injustificada, siendo de cargo del propietario la demostración de las circunstancias respectivas. La simple tala de árboles, no constituye explotación económica. El cerramiento y la construcción de edificios u obras de infraestructura no constituyen por sí solos pruebas de la explotación económica, pero sí pueden considerarse como elementos complementarios de ella.
Decreto 639 de 2008 →Vigente
Artículo 3
Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.