Micelio

Artículo 5

º Son Funciones De La Comisión De Protección De La Industria, Ingeniería Y Trabajo Nacionales En El Área De Hidrocarburos Y Sus Derivados, Las Siguientes: A) Formular Los Mecanismos A Seguir Para Que En Todo Contrato De Exploración, Explotación, Transporte, Refinación, Manufactura, Beneficio, Transformación Y Distribución De Hidrocarburos Y Sus Derivados, Se Prefiera, En Lo Posible, La Producción Industrial, La Ingeniería, El Trabajo Y La Oferta De Servicios Nacionales; B) Trazar Los Procedimientos Que Deban Cumplirse Para Que En Los Programas De Inversión Extranjera Se Haga La Desagregación Tecnológica Y Para Que En Toda Oferta De Bienes Extranjeros Se Establezca En Lo Posible, El Componente Nacional Mínimo; C) Velar Y Propender Porque Los Análisis, Investigaciones, Procesamientos, Interpretación Y Obtención De Datos Resultantes De Las Actividades Y Estudios Técnicos Inherentes A La Industria De Los Hidrocarburos Se Efectúen, En Lo Posible, Dentro Del Territorio Nacional; D) Propender Porque En Toda La Actividad De Los Hidrocarburos Se Vinculen, Preferentemente, Los Recursos Humanos Nacionales; E) Establecer Los Mecanismos Y Pautas A Seguir Para Que En El Desarrollo Y Ejecución De Los Contratos Relacionados Con La Industria De Los Hidrocarburos Se Prefiera, En Lo Posible, A La Ingeniería, La Industria Y El Trabajo Nacionales

Decreto 566 de 1985 · Por la cual se crea una comisión de protección a la ingeniería y a la industria colombiana en el área de hidrocarburos y sus derivados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Comisión de Protección de la Industria, Ingeniería y Trabajo Nacionales en el área de hidrocarburos y sus derivados, las siguientes

a)

Formular los mecanismos a seguir para que en todo contrato de exploración, explotación, transporte, refinación, manufactura, beneficio, transformación y distribución de hidrocarburos y sus derivados, se prefiera, en lo posible, la producción industrial, la ingeniería, el trabajo y la oferta de servicios nacionales;

b)

Trazar los procedimientos que deban cumplirse para que en los programas de inversión extranjera se haga la desagregación tecnológica y para que en toda oferta de bienes extranjeros se establezca en lo posible, el componente nacional mínimo;

c)

Velar y propender porque los análisis, investigaciones, procesamientos, interpretación y obtención de datos resultantes de las actividades y estudios técnicos inherentes a la industria de los hidrocarburos se efectúen, en lo posible, dentro del territorio nacional;

d)

Propender porque en toda la actividad de los hidrocarburos se vinculen, preferentemente, los recursos humanos nacionales;

e)

Establecer los mecanismos y pautas a seguir para que en el desarrollo y ejecución de los contratos relacionados con la industria de los hidrocarburos se prefiera, en lo posible, a la ingeniería, la industria y el trabajo nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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