Micelio

Artículo 107

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cargo de defensor es de forzosa aceptación. En consecuencia, tanto los nombrados por el procesado como los que designe el juez o el funcionario de instrucción, estarán obligados a aceptar y desempeñar el cargo, sin que puedan excusarse sino por enfermedad grave o habitual, por grave perjuicio de sus intereses o por ser empleados públicos, o mayores de sesenta años, o menores de veintiuno no habilitados de edad, o por tener a su cargo cuatro o más defensas de oficio.

El apoderado o el defensor que se niegue a desempeñar el cargo o no cumpla con los deberes que éste le impone sin comprobar alguna de las causales de excusa expresada en el inciso anterior, será requerido por el juez para que lo ejerza o desempeñe, conminándolo con multas sucesivas hasta de cincuenta pesos cada una que, en caso de renuencia, impondrá el mismo juez o funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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