El cargo de defensor es de forzosa aceptación. En consecuencia, tanto los nombrados por el procesado como los que designe el juez o el funcionario de instrucción, estarán obligados a aceptar y desempeñar el cargo, sin que puedan excusarse sino por enfermedad grave o habitual, por grave perjuicio de sus intereses o por ser empleados públicos, o mayores de sesenta años, o menores de veintiuno no habilitados de edad, o por tener a su cargo cuatro o más defensas de oficio.
El apoderado o el defensor que se niegue a desempeñar el cargo o no cumpla con los deberes que éste le impone sin comprobar alguna de las causales de excusa expresada en el inciso anterior, será requerido por el juez para que lo ejerza o desempeñe, conminándolo con multas sucesivas hasta de cincuenta pesos cada una que, en caso de renuencia, impondrá el mismo juez o funcionario.