Decláranse como áreas urbanas de Tumaco los terrenos correspondientes a las islas de Tumaco, La Viciosa y El Morro, y, en consecuencia, el Gobierno procederá a adquirir los terrenos de estas dos últimas islas, que sean necesarios para el desarrollo del plan de urbanización decretado en la presente Ley. Estas adquisiciones se declaran de utilidad pública y de interés social.
Ley 48 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.