Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1947 · Por la cual se provee a la reconstrucción de la ciudad de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decláranse como áreas urbanas de Tumaco los terrenos correspondientes a las islas de Tumaco, La Viciosa y El Morro, y, en consecuencia, el Gobierno procederá a adquirir los terrenos de estas dos últimas islas, que sean necesarios para el desarrollo del plan de urbanización decretado en la presente Ley. Estas adquisiciones se declaran de utilidad pública y de interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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