Art. 3°. El Estado Mayor general, de conformidad con el Presupuesto de Gastos vigente y con las asignaciones en él señaladas, tendrá el personal siguiente: Un General Jefe, que puede ser del empleo de General en Jefe ó de General de División; Un General primer Ayudante general; Dos primeros Ayudantes generales; Un primer Ayudante general, Secretario del Estado Mayor general; Dos primeros Ayudantes Archiveros. Un Corneta de Ordenes; Un Conserje; Un Inspector general del Ejército; Cuatro Generales Jefes de mesa; Cuatro Generales ó Coroneles Subjefes de mesa; Cuatro Capitanes primeros Adjuntos; Cuatro Tenientes segundos Adjuntos; Cuatro Subtenientes terceros Adjuntos; y Cuatro Sargentos primeros Ordenanzas;
Decreto 514 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 514 de 1905 · Por el cual se reorganiza el Ejercito de la Republica y se dicta varias disposiciones referentes al Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.