En la capital de cada Circuito, que no lo sea de Distrito Judicial, el Personero Municipal llevará ante los Juzgados de Circuito la voz del Ministerio Público en los asuntos administrativos y juicios de jurisdicción voluntaria en que conforme a las leyes se requiera la intervención de aquel Ministerio.
En los asuntos criminales tendrán facultad para intervenir los Personemos, y en todo caso se les notificará la sentencia definitiva de primera instancia, de la cual podrán apelar, sea condenatoria o absolutoria.