Art. 15. Son deberes del Portero: 1.° Mantener en perfecto estado de aseo el salón, oficinas, mobiliario, archivo y demás enseres del servicio de la Secretaría; 2.° Practicar las diligencias de carácter oficial que se le encarguen por el Secretario, Oficial Mayor y Jefes de Servicio, 3.° Recibir diariamente de quien corresponda, y bajo su responsabilidad, los números del Diario Oficial que deben entregarse según esté estipulado o sea necesario, y hacer su distribución en los términos que disponga el Oficial Mayor; 4.° Entregar sin dilación alguna los pliegos, notas &o. que se le den para las oficinas públicas, para las Legaciones y para los particulares residentes en la capital; 5.° Cuidar de pedir, con la anticipación necesaria, la correspondencia que haya de remitirse por los correos, de modo que ésta sea colocada en las oficinas del Ramo en las horas fijadas en los itinerarios; 6.° Llevar los libros de recibo de correspondencia o impresos, que sean necesarios para resguardo de la Secretaría; 7.° Cuidar de que el pabellón nacional sea izado en el Capitolio en aquellas fechas de fiesta nacional o en los días en que las naciones amigas conmemoren algún acontecimiento notable; y 8.° Asistir a la oficina desde las ocho de la mañana hasta las diez, y desde las once y media hasta las cuatro de la tarde, y no ausentarse cuando ocurra algún trabajo urgente en horas extraordinarias. CAPÍTULO V. Disposiciones varias.
Decreto 38 de 1883 →Vigente
Artículo 15
Decreto 38 de 1883 · Que organiza el servicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.