Micelio

Artículo 10

A

Decreto 2893 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos, la estructura orgánica y funciones del Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes

1.

Organizar, dirigir y coordinar la aplicación del régimen disciplinario, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

2.

Preparar y establecer procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, igualdad, eficiencia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa, el debido proceso y los principios de la función pública.

3.

Conocer y adelantar las actuaciones disciplinarias hasta el agotamiento de la etapa de instrucción, frente a los servidores y exservidores del Ministerio del Interior, de conformidad con el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

4.

Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.

5.

Trasladar a la Dirección Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, para que esta adelante la etapa de juzgamiento en primera instancia, de acuerdo con la normativa vigente.

6.

Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.

7.

Preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación en relación con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes a las funciones encomendadas, de conformidad con la normativa aplicable.

8.

Dar ·a conocer a la Fiscalía General de la Nación, a los organismos de control y fiscalización del Estado y a las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y las pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos.

9.

Proponer a la Secretaría General - Subdirección de Gestión Humana, las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción del servicio público transparente, integro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad y lo establecido en el Código General Disciplinario y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

10.

Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

11.

Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

12.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas por la Ley y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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