El recaudo de la estampilla se destinara a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
Ley 382 de 1997 · por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos de la Universidad de Córdoba.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El recaudo de la estampilla se destinara a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho sujeto al gravamen.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.