Micelio

Artículo 19

Decreto 1300 de 2003 · por el cual se crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se determina su estructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficinas de Enlace Territorial . El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, contará hasta con nueve (9) Oficinas de Enlace Territorial y tendrán las siguientes funciones

1.

Dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción, de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos.

2.

Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y gestionar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad en su ámbito de competencia, de conformidad con la delegación que efectúe la Gerencia General.

3.

Participar en la formulación de planes y programas, con el objeto de garantizar la articulación institucional, teniendo en cuenta la perspectiva regional.

4.

Coordinar en su área de influencia con las entidades y organizaciones públicas, privadas y sociales, la definición de planes, programas y proyectos para armonizar las acciones en el medio rural.

5.

Aplicar los criterios técnicos, económicos, sociales y ambientales para la determinación de áreas de desarrollo agropecuario y rural y apoyar la definición del plan de desarrollo de los mismos.

6.

Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos, en lo referente al ordenamiento social de la propiedad, desarrollo productivo y social, infraestructura y servicios básicos y administración de recursos pesqueros y acuícolas.

7.

Ejecutar los procesos de ordenamiento social de la propiedad en lo correspondiente a acceso a tierras, administración de tierras baldías de la Nación y legalización de tierras a comunidades indígenas y orientar a los beneficiarios en estos temas.

8.

Conformar y actualizar el Registro Departamental de Aspirantes a Tierras Rurales y el Registro Departamental de Predios Rurales Ofertados.

9.

Realizar las acciones relacionadas con los procedimientos agrarios, de conformidad con lo establecido en la ley y las directrices del nivel central.

10.

Desarrollar el programa de fortalecimiento de las entidades territoriales y comunidades rurales para propiciar la gestión de su propio desarrollo, apoyando procesos de capacitación y asesoría para la gestión de proyectos, la organización social y la formación socioempresarial de los productores rurales.

11.

Apoyar a las entidades territoriales y comunidades rurales en la formulación de proyectos productivos y sociales integrales o específicos, para la consolidación de áreas de desarrollo agropecuario y rural y microempresas rurales.

12.

Ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas en lo referente a investigación, ordenamiento, registro y control.

13.

Otorgar permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y acuícola, de acuerdo con la delegación del Gerente General y mantener actualizado el registro de pesca y acuicultura de sus áreas de influencia.

14.

Viabilizar los proyectos de financiación y cofinanciación; otorgar el financiamiento a los beneficiarios y apoyar el acceso a otras fuentes de financiación.

15.

Aplicar el marco conceptual e instrumentos determinados para la implementación del control ciudadano a las acciones institucionales.

16.

Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de los planes, programas y proyectos adelantados en su jurisdicción, presentar los informes correspondientes y apoyar la evaluación de impacto de las acciones institucionales.

17.

Implantar y dar soporte a los sistemas de información, administrar la infraestructura informática y operar los sistemas de cómputo.

18.

Adelantar la programación y ejecución presupuestal y financiera, su liquidación anual y rendir los informes pertinentes.

19.

Efectuar los procesos de contabilidad, cartera y tesorería y rendir los informes contables y financieros al nivel central.

20.

Celebrar los actos y contratos que sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la delegación que establezca la Gerencia General y la coordinación con las dependencias correspondientes del nivel central.

21.

Administrar los bienes y elementos y la prestación de los servicios generales para el funcionamiento de la regional.

22.

Administrar el centro documental, responder por la atención al cliente y la gestión de correspondencia y archivo.

23.

Coordinar y ejecutar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales, de conformidad con l as políticas de la entidad y las normas vigentes.

24.

Rendir los informes requeridos sobre las actividades desarrolladas y el funcionamiento general de las oficinas de enlace territorial.

25.

Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1300 de 2003