Las distintas dependencias de un Ministerio o Departamento Administrativo deben constituir un organismo racionalmente integrado desde el punto de vista de la jerarquía y de la división del trabajo. El número de funcionarios o agentes dependientes de un superior debe estar limitado, de acuerdo con la capacidad normal de dirección, mando y vigilancia, de un superior respecto de sus inmediatos subalternos.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 11
Las Distintas Dependencias De Un Ministerio O Departamento Administrativo Deben Constituir Un Organismo Racionalmente Integrado Desde El Punto De Vista De La Jerarquía Y De La División Del Trabajo
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.