Establécese una contribución parafiscal sobre las importaciones de malta, tomando como base de liquidación en este último caso su valor FOB, en el porcentaje, condiciones, destinación y administración determinados para la cebada en la Ley 67 de 1983 y en su correspondiente decreto reglamentario.
La tasa parafiscal propuesta sobre la malta importada se destinará al Fondo Parafiscal existente para la cebada.