Articulo cuarto. El Gobierno Nacional reglamentará los términos del presente Decreto. Mientras tanto autorízase a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes para dictar la reglamentación en lo que a ellos compete, ciñéndose a las normas del presente Decreto.
Decreto 1070 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1070 de 1967 · Por el cual se reglamenta la adjudicación de becas con cargo al Tesoro Público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.