Articulo 8º . Actos de las Zonas Francas . Las Zonas Francas cuyos estatutos orgánicos se dictan por medio del presente Decreto, podrán celebrar los actos, contratos y operaciones propios de los establecimientos públicos y en especial los que deban llevar a cabo para el eficaz cumplimiento de su objeto específico y de los fines que le asigna la ley. En co nsecuencia, podrán celebrar contratos, adquirir, poseer o enajenar cualquier clase de bienes, administrarlos, arrendarlos y establecer sobre ellos limitaciones de dominio, pignorarlos, aceptar o rechazar donaciones, herencias o legados y en general obrar como sujetos capaces de contraer obligaciones y adquirir derechos, de acuerdo con su naturaleza.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.