Micelio

Artículo 26

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiséis. Mediante solicitud del Agente especial en que Demuestre que todo el activo de la entidad se ha distribuido debidamente, se han efectuado las provisiones a, que se refieren los artículos 16 y siguientes del presente Decreto, y ha transcurrido más de un (1) año desde el último aviso dado a los acreedores para presentar reclamaciones, el Juez competente dictará una providencia en que apruebe la distribución de las sumas no reclamadas y declare terminada la existencia legal de la entidad.

Parágrafo

El liquidador continuará administrando las provisiones a que se refieren los artículos 16 y siguientes, hasta tanto se hayan satisfecho las obligaciones de la entidad intervenida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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