Artículo veintiséis. Mediante solicitud del Agente especial en que Demuestre que todo el activo de la entidad se ha distribuido debidamente, se han efectuado las provisiones a, que se refieren los artículos 16 y siguientes del presente Decreto, y ha transcurrido más de un (1) año desde el último aviso dado a los acreedores para presentar reclamaciones, el Juez competente dictará una providencia en que apruebe la distribución de las sumas no reclamadas y declare terminada la existencia legal de la entidad.
El liquidador continuará administrando las provisiones a que se refieren los artículos 16 y siguientes, hasta tanto se hayan satisfecho las obligaciones de la entidad intervenida.