Deróganse todas las disposiciones de carácter nacional que decretan exoneraciones o exenciones del impuesto predial y complementarios para las personas privadas. Los Concejos Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá quedan autorizados para conservar por medio de acuerdos las exenciones hasta ahora decretadas en favor de las entidades de beneficencia o asistencia pública.
Las exenciones sobre el impuesto predial, decretadas con carácter temporal por el legislador, continuaran vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la presente Ley.