Micelio

Artículo 2

Ley 29 de 1963 · Por la cual se derogan unas exenciones de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse todas las disposiciones de carácter nacional que decretan exoneraciones o exenciones del impuesto predial y complementarios para las personas privadas. Los Concejos Municipales y el del Distrito Especial de Bogotá quedan autorizados para conservar por medio de acuerdos las exenciones hasta ahora decretadas en favor de las entidades de beneficencia o asistencia pública.

Parágrafo

Las exenciones sobre el impuesto predial, decretadas con carácter temporal por el legislador, continuaran vigentes por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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