º . El representante y su suplente de las Juntas de Acción Comunal serán elegidos entre los presidentes de las Juntas de Acción Comunal para un período de tres (3) años por el Comité Nacional de Seguimiento y Acción Permanente Comunal. Se deberá acreditar la calidad de Presidente de una Junta de Acción Comunal, conjuntamente con la copia del acta de la reunión en la cual se hizo la designación como miembros de la Comisión para la Vigilancia de la Televisión, en donde conste además el mecanismo utilizado para la misma.
Decreto 922 de 1991 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 922 de 1991 · por el cual se reglamenta la elección de los miembros de la Comisión Nacional para la Vigencia de la Televisión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.