Micelio

Artículo 20

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Iniciación del proceso . La investigación podrá iniciarse de oficio, a petición de parte, o por informes de otras entidades. De oficio, por medio de diligencia de inspección que ordenará practicar el funcionario competente. A petición de parte, a través de denuncia ratificada bajo la gravedad del juramento o por queja, previa constatación por la autoridad del hecho informado. Por informe escrito de funcionario oficial, acompañado de los documentos que sean pertinentes a los fines probatorios.

Parágrafo

Para la califica ción del mérito de los hechos, informados por cualquiera d e los medios de iniciación del proceso, se deberán tener en cuenta elementos probatorios que ofrezcan serios motivos de credibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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