° La Comisión Regional, dentro de las facultades que cada entidad tenga, estudiará y resolverá las solicitudes que se le presenten; las demás las remitirá a la Secretaria Ejecutiva del orden nacional.
Decreto 1929 de 1979 →Vigente
Artículo 8
La Comisión Regional, Dentro De Las Facultades Que Cada Entidad Tenga, Estudiará Y Resolverá Las Solicitudes Que Se Le Presenten; Las Demás Las Remitirá A La Secretaria Ejecutiva Del Orden Nacional
Decreto 1929 de 1979 · Por el cual se crea la comisión Nacional de Coordinación Interinstitucional para programas de desarrollo de la comunidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.