Micelio

Artículo 24

Ley 71 de 1915 · Sobre retiro, pensiones y recompensas para los miembros del Ejército

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos anotados en el artículo anterior, no tendrán derecho a pensión o cesarán en el goce de ella cuando se encuentran en alguno de los casos siguientes:

1.

Haber contraído matrimonio si se trata de mujer

2.

Ser varón en goce de empleo público

3.

Estar la viuda del Oficial, al tiempo del fallecimiento de éste, divorciada por culpa de ella; y

4.

No ser acreedor a esta gracia por notoria mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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