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Artículo 1

Ley 77 de 1988 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar la nomenclatura y remuneración de los empleos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de quince (15) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1.

Fijar la nomenclatura de los empleos públicos, sus escalas de remuneración y el régimen correspondiente de comisiones, viáticos y gastos de representación de las distintas ramas y organismos del poder público, así:

a)

La Rama Ejecutiva en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b)

Los empleados del Congreso Nacional;

c)

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

d)

El Tribunal Superior Disciplinario;

e)

La Registraduría Nacional del Estado Civil; y

f)

La Contraloría General de la República.

2.

. Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

En ningún caso las juntas directivas podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el inciso anterior.

3.

Fijar las asignaciones mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares; de los oficiales, suboficales y agentes de la Policía Nacional; del personal civil de la Defensa Nacional y el régimen de viáticos de los oficiales, suboficiales y agentes de la Casa Militar de la Presidencia de la República.

4.

Señalar las bonificaciones mensuales de alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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