Micelio

Artículo 135

Tres Meses De Alta Por Fallecimiento

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tres meses de alta por fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta, consagrados en el artículo 135 del decreto 613 de 1977, se ordenará por las autoridades y medios que a continuación se indican a favor de los beneficiarios en el orden preferencial establecido en el artículo 134 del mismo decreto y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva hoja de vida

a)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en servicio activo, por medio de la misma disposición que causa su baja por defunción;

b)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en goce de asignación de retiro, por medio de resolución interna de la gerencia de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;

c)

Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en goce de pensión pagadera por el Tesoro público, por medio de resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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