Tres meses de alta por fallecimiento. El pago de los haberes correspondientes a los tres (3) meses de alta, consagrados en el artículo 135 del decreto 613 de 1977, se ordenará por las autoridades y medios que a continuación se indican a favor de los beneficiarios en el orden preferencial establecido en el artículo 134 del mismo decreto y de acuerdo con los datos aportados por la respectiva hoja de vida
Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en servicio activo, por medio de la misma disposición que causa su baja por defunción;
Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en goce de asignación de retiro, por medio de resolución interna de la gerencia de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional;
Para beneficiarios de oficiales y suboficiales, fallecidos en goce de pensión pagadera por el Tesoro público, por medio de resolución de la Dirección General de la Policía Nacional.