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Artículo 6

Subdirección Técnica-Científica

Decreto 71 de 2010 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" Empresa Social del Estado, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección Técnica-Científica . La Subdirección Técnica-Científica tendrá las siguientes funciones

1.

Apoyar a la Dirección General del Centro en el diseño de las políticas, estrategias, métodos y procedimientos para lograr el desarrollo científico y tecnológico del Centro.

2.

Fortalecer los programas de promoción de la salud, prevención y rehabilitación de la enfermedad cutánea en pro de responder a las necesidades epidemiológicas en dermatología del país y garantizar la satisfacción del usuario.

3.

Velar por la elaboración, actualización de las guías de manejo clínico-quirúrgico, los protocolos técnicos, normas de bioseguridad y de esterilización del Centro y hacer seguimiento a la adherencia de los mismos, para garantizar la racionalidad y pertinencia científico técnica en la prestación de los servicios de salud.

4.

Hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema de Seguridad del acto médico y paramédico y de calidad del servicio y desarrollar acciones necesarias para minimizar el riesgo en la prestación de los servicios y asegurar la calidad del acto médico y paramédico.

5.

Realizar las actividades tendientes a fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica de la Institución, así como la notificación obligatoria del sistema de alerta acción, de acuerdo a la normatividad vigente, para contribuir con el abordaje, seguimiento y control por parte de los entes responsables para su manejo.

6.

Prestar asesoría en el área de Apoyo Diagnóstico a las entidades que lo soliciten para mejorar el diagnóstico, prevención, seguimiento, control y vigilancia de las enfermedades.

7.

Suministrar los recursos indispensables para la atención integral al usuario en los aspectos de educación, promoción, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación, sin distingo de condiciones económicas, políticas, raciales, religiosas o de cualquier otro orden.

8.

Analizar la información sobre manifestaciones de los usuarios y la satisfacción de los mismos frente a los servicios asistenciales, y proponer planes de mejoramiento en pro de fortalecer la calidad de la atención.

9.

Implementar los procesos técnico-administrativos que garanticen la calidad del servicio.

10.

Velar por la validez científica de las técnicas y procedimientos utilizados en el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del usuario.

11.

Implementar y evaluar sistemáticamente normas y procedimientos de bioseguridad que garanticen el control de factores de riesgo para el personal y las instalaciones físicas.

12.

Mantener un sistema de referencia y contrarreferencia técnico-administrativo que permita optimizar la capacidad resolutiva.

13.

Presentar a la Dirección y al Comité de Etica Hospitalaria los informes sobre los resultados de estadísticas e indicadores de calidad de la atención, con el fin de establecer prioridades del servicio y mejoramiento del mismo.

14.

Participar en el diseño, implementación y ejecución de las fases de Planeación, Organización y Control de los Macroprocesos y Procesos de la institución, así como de la elaboración de los presupuestos requeridos para la financiación de las actividades asistenciales.

15.

Desempeñar las demás funciones que le sean señaladas por la ley y asignadas por la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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