El Congreso, interpretado el sentimiento nacional, deplora la desaparición de don Gonzalo Mejía quien, por su dedicación a la obra del progreso patrio, se hizo acreedor a que su memoria quede consagrada en las leyes de la Republica, y declara que, con su muerte, pierde la Nación uno de sus más preclaros hijos.
Ley 61 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Ley 61 de 1958 · Por la cual se rinden honores a la memoria del eminente colombiano don Gonzalo Mejía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.