Con el fin de fomentar el trabajo en los leprocomios actuales, el Gobierno Nacional facilitará los medios de establecer talleres adecuados para la producción de aquellos elementos o artículos destinados al consumo de los enfermos. En el caso especial de que surgieren en los leprocomios industrias cuyos productos puedan ser vendidos fuera de ellos, solamente se establecerán aquellas cuyos productos puedan ser científicamente desinfectados a juicio de los técnicos oficiales, para darlos a la venta sin peligro ninguno para el consumidor.
Ley 94 de 1940 →Vigente
Artículo 8
Ley 94 de 1940 · Por la cual Se dictan algunas disposiciones en relación con la profilaxis de la lepra y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.