Jinetas de buena conducta para Oficiales. A partir de la vigencia del presente Decreto, las jinetas de buena conducta de que tratan el artículo 113 de la Ley 92 de 1948 y los Decretos 823 de 1949, 2175 de 1951 y 2782de 1965, darán derecho a los Suboficiales en servicio activo, a percibir una bonificación mensual equivalente al uno por ciento (1%) del respectivo sueldo básico por cada jineta, sin que el total de este concepto pueda sobrepasar del cinco por ciento (5%).
La bonificación de que trata este artículo no se tendrá en cuenta para la liquidación y el reconocimiento de cesantía, asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales.