Artículo único. Apruébase el Tratado de comercio y navegación entre Colombia y el Imperio Austro-Húngaro celebrado en la ciudad de Viena el día veintitrés de marzo de mil novecientos doce, por los respectivos Plenipotenciarios, "excepción hecha del inciso b) del artículo 2º, que debe suprimirse"; Tratado que dice así:
"Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia y Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apostólico de Hungría, animados de igual deseo de extender y desarrollar las relaciones comerciales entre los Estados respectivos, han resuelto concluír un Tratado de comercio y navegación, y para este fin han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente de la República de Colombia, al señor Ignacio Gutiérrez Ponce, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la misma República ante Su Majestad Imperial y Real Apostólica; Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc. y Rey Apostólico de Hungría, al señor Conde Leopoldo Berchtold Ungarschitz, su Consejero Intimo y Chambelán, Gran Cruz de la Orden Imperial de Leopoldo en brillantes, etc., Ministro de la Casa Imperial y Real de Negocios Extranjeros; al señor Caballero Mauricio de Roessler, su Consejero Intimo, Caballero de segunda clase de la Orden Imperial de la Corona de Hierro y de la Orden Imperial de Francisco José, etc., Ministro de Comercio de Austria, al señor Ladislas Beothy de Bessenye, Caballero de la Orden Imperial de Leopoldo, etc., Diputado al Parlamento, Ministro de Comercio de Hungría, quienes después de haberse comunicado sus plenos poderes, y de encontrarlos en buena y debida forma, han convenido los artículos siguientes: