º De las Zonas Francas Industriales . Las Zonas Francas Industriales tendrán por objeto promover y desarrollar el proceso dé industrialización de los insumos y materias primas así como la fabricación y ensamble de productos terminados y en ellas podrán instalarse toda clase de empresas industriales, en los términos y condiciones que este Decreto contempla. Los productos manufacturados en las Zonas Francas Industriales deberán destinarse principalmente a la exportación. Conforme a las condiciones que este Decreto establece, podrán introducirse al territorio aduanero nacional.
Decreto 369 de 1984 →Vigente
Artículo 2
De Las Zonas Francas Industriales
Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.