Micelio

Artículo 2.14.5.5.1

De La Ley 6 De 1975, Dará Derecho Al Aparcero A La Terminación Del Contrato Y A Las Indemnizaciones O Que Haya Lugar O Lo Facultará A Opción Suya, Para Suministrar Las Sumas A Que Se Refiere Dicho Artículo, Pudiendo Pignorar Los Frutos, Si Fuere Necesario, En Cualquier Establecimiento De Crédito, Para Lo Cual Requerirá De La Previa Autorización Del Inspector De Trabajo Y Seguridad Social, Del Alcalde O Del Inspector De Policía Del Lugar, Quienes Solo Procederán Con Base En Informaciones Sumarias Y Previa Citación De La Contraparte

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.14.5.5.1. Incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 6 de 1975 por parte de quien suministra la parcela. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 1 de la Ley 6 de 1975, dará derecho al aparcero a la terminación del contrato y a las indemnizaciones o que haya lugar o lo facultará a opción suya, para suministrar las sumas a que se refiere dicho artículo, pudiendo pignorar los frutos, si fuere necesario, en cualquier establecimiento de crédito, para lo cual requerirá de la previa autorización del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, del Alcalde o del Inspector de Policía del lugar, quienes solo procederán con base en informaciones sumarias y previa citación de la contraparte. (Decreto número 2815 de 1975, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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