Art. 5.° El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Gobierno de Santander, contratará tambien un ferrocarril que partiendo del bajo Magdalena i pasando por Bucaramanga o Piedecuesta, continúe hasta el Chicamo, en el punto donde termine la linea que por el artículo 3.° se manda construir en el Estado de Boyacá.
Ley 51 de 1879 →Vigente
Artículo 5
Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.