Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítuo 1210, ordinales 1º, 2º, 3º, 4º 5º 6º 7º, 8º 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, de los artículos 12241, 12242, 12244, 12245, 12246, 12247, 12248, 12249, 12250, y 12251; para atender al funcionamiento de las Escuelas-Hogar para Campesinas, dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a las Pagadoras de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 372 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 372 de 1961 · Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- de las Escuelas Hogar para Campesinas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.