Reporte de información. Los municipios y distritos deberán reportar, en los plazos, formularios y formatos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la información requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Unico de Información –SUI . La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la autoridad competente para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico a que se refiere el artículo 8°, literal a) del presente decreto, podrán verificar por cualquier medio la información reportada por las entidades territoriales respecto de lo que les compete. Facultad que se extiende, pero no se limita, a: Pedir soportes adicionales, confrontar información reportada con otras fuentes y adelantar la constitución de pruebas adicionales para la verificación de la información reportada, entre otros.
Decreto 1477 de 2009 →Vigente
Artículo 13
Reporte De Información
Decreto 1477 de 2009 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.