º. Con el fin de garantizar su liquidez, las corporaciones de ahorro y vivienda constituirán un encaje del quince (15) por ciento sobre los depósitos ordinarios.
El encaje señalado en este articulo deberá constituirse de la siguiente manera: cuarenta (40) por ciento, en depósitos sin intereses que se mantendrán en el Fondo de Ahorro Y Vivienda - FAVI el sesenta (60) por ciento restante, estará representado en la inversión de obligaciones de valor constante, sin Interés, emitidas por el Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVI.