Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1414 de 1976 · Por el cual se toman medidas en relación con las Corporaciones de Ahorro y Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el fin de garantizar su liquidez, las corporaciones de ahorro y vivienda constituirán un encaje del quince (15) por ciento sobre los depósitos ordinarios.

Parágrafo

El encaje señalado en este articulo deberá constituirse de la siguiente manera: cuarenta (40) por ciento, en depósitos sin intereses que se mantendrán en el Fondo de Ahorro Y Vivienda - FAVI el sesenta (60) por ciento restante, estará representado en la inversión de obligaciones de valor constante, sin Interés, emitidas por el Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVI.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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