Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos, de acuerdo con las leyes civiles, de Oficiales. Suboficiales y Agentes que tallezcan antes de completar 15 años, estando en servicio activo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 30 meses del último sueldo devengado, si la muerte fuere producida en accidente por causa del servicio, o de 15 meses del último" sueldo devengado, en el caso de que el fallecimiento se deba a cualquiera otra causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945