Micelio

Artículo 5

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los herederos, de acuerdo con las leyes civiles, de Oficiales. Suboficiales y Agentes que tallezcan antes de completar 15 años, estando en servicio activo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 30 meses del último sueldo devengado, si la muerte fuere producida en accidente por causa del servicio, o de 15 meses del último" sueldo devengado, en el caso de que el fallecimiento se deba a cualquiera otra causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945