Articulo 20. g) Reajuste automático de tarifas . A la liquidación de los contratos de estudios y provectos de acueductos y alcantarillados, las presentes tarifas se reajustarán automáticamente con los índices correspondientes al grupo II de Construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transporte con la fórmula 1/10 en la que lo corresponde al índice de enero de 1979 e 1 al índice del mes y año en que se efectúe la liquidación del contrato. Esta fórmula, se aplicará temporalmente mientras se estudia una nueva que refleje mejor las variaciones de este sector.
Decreto 1904 de 1979 →Vigente
Artículo 20
G) Reajuste Automático De Tarifas
Decreto 1904 de 1979 · Por el cual se modifican unas tarifas profesionales (ingeniería)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.