Artículo noveno. Corresponde a la Sección de Inmigración
Tramitar y conceptuar sobre todo lo relacionado con la extensión o la prórroga de visas para la entrada de los extranjeros al país.
Tramitar y conceptuar respecto a las solicitudes de devolución de depósitos de inmigración.
Tramitar, previa consulta a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional, los cambios de profesión de los extranjeros inmigrantes residenciados en el país.
Estudiar y dar curso a las solicitudes de naturalización de los extranjeros, así como a las referentes a la definición de nacionalidad o de simple inscripción, como colombiano que hagan los hispanoamericanos y brasileros por origen.
Llevar los registros respectivos y la estadística correspondiente al movimiento de la Sección.
Solicitar un informe mensual a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional sobre expulsión de extranjeros, y llevar un kárdex correspondiente con los antecedentes y causales de expulsión en cada caso.
Rendir un informe mensual al Ministro sobre las visas de entrada concedidas con especificación del sexo, nacionalidad, profesión, edad y capital efectivo en Colombia del emigrante, y
Llevar el archivo de la Sección,
Los conceptos emitidos por los funcionarios de la Sección de Inmigración en materias, de visas, de cambio de profesión o de nacionalidad o permanencia en el país de extranjeros tienen carácter reservado y tan sólo podrán ser comunicados a los interesados mediante autorización expresa del Subsecretario Director del Departamento.