Micelio

Artículo 16

Subdirección De Producción

Decreto 272 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Producción . Son funciones de la Subdirección de Producción, las siguientes

1.

Realizar directa o indirectamente el desarrollo biotecnológico y la producción de insumos críticos para la salud pública.

2.

Producir directa o indirectamente reactivos, biomodelos, productos biológicos, químicos y farmacéuticos e insumos críticos necesarios para los programas prioritarios de vigilancia y control en salud pública.

3.

Promover el desarrollo y evaluación de biotecnología de interés en salud pública.

4.

Garantizar las Buenas Prácticas de Manufactura, BPMs, y los estándares de Calidad de los productos del Instituto Nacional de Salud.

5.

Brindar la información requerida sobre composición, indicadores, modo de empleo, dosificación, inmunidad, contraindicaciones y otras que se le solicite sobre los productos.

6.

Participar en la planeación de actividades, relacionadas con la optimización, desarrollo e implementación de procesos y productos.

7.

Coordinar la formulación de los Planes de Acción y Planes de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.

8.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPITULO III Organos de asesoría y coordinación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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