Micelio

Artículo 5

Ley 1881 de 2018 · Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos:

a)

Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la for­mula;

b)

Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Or­ganización Electoral Nacional;

c)

Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;

d)

La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;

e)

Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notifica­ciones a que haya lugar.

Parágrafo 1

No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.

Parágrafo 2

Cuando el solicitante pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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