Art. 4.° Serán nulas todas las ventas de terreno que los pobladores hagan contra las disposiciones del artículo anterior.
Decreto 18660303 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18660303 de 1866 · cediendo a los pobladores de la aldea del Líbano una estensión determinada de tierras baldías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.