Prórroga. La prórroga del Certificado Internacional de Protección del Buque se podrá realizar en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad designada haya expedido el certificado por un período inferior a cinco (5) años, podrá prorrogar su validez hasta cubrir el período de cinco (5) años. b) Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación, con el fin de que este pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, esta prórroga no podrá ser superior a tres (3) meses. Asimismo, luego de concedida la prórroga, el buque al arribar al siguiente puerto, será sometido a auditoría y no tendrá derecho a salir de ese Puerto hasta acreditar el nuevo Certificado Internacional de Protección.
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