Micelio

Artículo 2.4.6.2.1.6

Prórroga

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórroga. La prórroga del Certificado Internacional de Protección del Buque se podrá realizar en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad designada haya expedido el certificado por un período inferior a cinco (5) años, podrá prorrogar su validez hasta cubrir el período de cinco (5) años. b) Cuando el buque no se encuentra en el puerto en que haya de ser objeto de verificación, con el fin de que este pueda proseguir su viaje hasta el puerto en que haya de ser objeto de verificación, esta prórroga no podrá ser superior a tres (3) meses. Asimismo, luego de concedida la prórroga, el buque al arribar al siguiente puerto, será sometido a auditoría y no tendrá derecho a salir de ese Puerto hasta acreditar el nuevo Certificado Internacional de Protección.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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