Micelio

Artículo 9

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El mayor valor del reconocimiento de las rentas propias sobre los cómputos presupuéstales iniciales, no podrá servir de recurso para la apertura de créditos adicionales.

No obstante, si después del mes de mayo, el reconocimiento de las rentas propias globalmente consideradas, evaluando los factores positivos y negativos de cada renta, permite establecer que excederán lo calculado en el presupuesto nacional, ese mayor valor podrá ser certificado y servir hasta un ochenta por ciento (80%) para la apertura de los créditos adicionales. La Dirección General del Presupuesto se abstendrá de aprobar adiciones presupuestales que no correspondan al cálculo global de rentas.

En caso de que existiere déficit presupuestal en la videncia fiscal anterior, el mayor productor de las rentas se destinará, en primer término a cancelarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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